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Carta de la Paz dirigida a la ONU

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sábado, 5 de marzo de 2011

DOS NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA SOBRE LA EEF EN ESPAÑA

Les compartimos dos noticias de las que se ha hecho eco nuestra compañera Madalen Goiria en su blog. Una hace referencia a la resolución judicial de una familia amiga EeF en Granada que fue encausada por motivo de su opción educativa. Tuve el privilegio de visitarlos en su casa este pasado verano y de convivir durante mi estancia en esa provincia durante un día. Desde aquí, nuestra enhorabuena más cordial.
La segunda recoge un extracto de la primera entrevista de la nueva presidenta de A.L.E., Laura Mascaró, también compañera y conocida nuestra, y a la que felicitamos igualmente desde aquí. Esperamos que estos aires de cambio se consoliden en una dirección adecuada y correcta, y que la nueva junta sea capaz de reconstruir los puentes rotos -dinamitados, más bien- en la órbita de la EeF española. Aquí estamos...

Que las disfruten...

Uno de los últimos casos de intervención judicial sobre una familia que educa en casa es el que ha tenido lugar recientemente en Granada. El resultado del procedimiento ha sido la absolución de los padres del menor, con lo que cobra cierto elemento simbólico al proceder de Málaga el caso que dio lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, como alguna vez he comentado en este blog, la doctrina del Constitucional no afecta para nada a la de los procedimientos penales que siguen la doctrina que sentó el Tribunal Supremo en su sentencia 1669/1994, de 30 de octubre. Otras sentencias posteriores han ido depurando la interpretación del delito de abandono. Para ello, lo más importante es la definición de lo que doctrinalmente se entiende por desamparo. En la entrada denominada Los dos aspectos del desamparo, se analiza la doctrina de los tribunales en este tema que tuvo su expresión más clara en sendas sentencias del Tribunal Constitucional, 25 de mayo de 1992 y de la Audiencia Provincial de Sevilla de 23 de noviembre de 1999 respectivamente. Según esta última sentencia, la definición legal de la situación de desamparo contempla dos aspectos:
1. Una omisión o ejercicio inadecuado por parte de los padres o tutores de sus deberes de protección.
2. Un resultado: que el menor quede privado de la necesaria asistencia moral o material. De este modo, continúa la sentencia, la existencia de la situación de desamparo obliga a una constatación del estado del menor, es decir, el lado pasivo de la relación guardador-guardado, pues de lo que se trata, a la hora de determinar si existe o no situación legal de desamparo es de comprobar la situación real y actual del menor al momento de la intervención de la Administración, verificando si aquel tiene cubiertos o no los bienes materiales y morales fundamentales exigidos por la ley, cualquiera que sea quien se los proporcione, porque el precepto no trata de regular y sancionar el ejercicio de deberes inherentes de la patria potestad, ni siquiera los inherentes a la guarda del menor, sino la situación en que se encuentra éste.
En cuanto a los hechos probados, se trata de una familia en la que el menor en edad escolar no acude a un centro escolar oficial pero sí recibe formación a cargo de dos profesores que imparten clases de distintas materias curriculares habituales, además de estar siguiendo el programa on-line de Clonlara. El fiscal solicita una pena de 7 meses de multa con cuota de 6 euros (1260 euros), más las costas del procedimiento mientras que la defensa solicita la libre absolución.
La decisión judicial es la absolución, ya que el juez ha tenido en cuenta precisamente esos dos aspectos del desamparo que deben concurrir para que se produzca la tipificación penal. De un lado, una causa objetiva de incumplimiento de alguno de los deberes de la patria potestad, y de otro, que ese incumplimiento suponga un daño real al menor y que, obviamente, haya sido probado ante el órgano jurisdiccional. En este caso, se archiva el caso por la falta de esa prueba, por no haber sido probado  en concreto, que la no escolarización del menor en un centro homologado suponga un daño en cuanto a su desarrollo académico, y que le ponga en una situación de inferioridad de condiciones frente a otros menores de su entorno. En su sentencia, el juez afirma que no estima probado el hecho de la propia desescolarización del menor.
Este es el tenor literal de la sentencia que por su claridad de expresión reproduzco en su integridad en cuando al fundamento jurídico que la sostiene:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Tras la prueba practicada en juicio, este Juzgado no ha hallado elementos de convicción suficientes para estimar probado el hecho de la ausencia de escolarización del menor. Y es que a los fines de integrar el tipo del art. 226 por ausencia de escolaridad de menores, se debe distinguir entre lo que es dejación de funciones y deberes de la patria potestad que tiene lugar cuando al menor no se le procura ninguna formación, o la que se está impartiendo es sectaria y totalmente desviada de la que suele recibir otro niño de su edad en el ámbito geográfico donde vive, de aquellos casos en que recibe una formación más o menos adecuada y concordante con la de dicho ámbito pero por cauces no oficiales u homologados. Es este último caso, sólo un examen por parte de peritos docentes puede acreditar que tal formación supone de facto un abandono de los deberes educativos y en todo caso se le deberá haber hecho un requerimiento a los padres, advirtiéndoles de esa insuficiencia acreditada y compeliéndoles a que lo escolaricen en Centro adecuado y nada de ello se ha practicado. Es más las pruebas documentales acreditan que el niño recibe una formación en materias que son las usuales en nuestro sistema educativo, por lo que no se aprecia lesión al bien jurídico protegido que es la educación del menor y no el que esta tenga lugar de forma exclusiva por los cauces oficiales.
La sentencia viene a seguir la doctrina del Tribunal Supremo 1669/1994 antes citada  que estima que
“El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores”.

La nueva presidenta de ALE, Laura Mascaró, ha realizado su primer acto público con ocasión de una entrevista para el programa de Cesar Vidal en es.radio y en Libertad digital. Recojo el video vía Homeschooling Spain.
La entrevista permite muchas lecturas, porque toca gran parte de los elementos sobre los que gira el debate dentro del movimiento desescolarizador. A mí me ha interesado poder descifrar de entre lo dicho, lo que me pueda dar las claves de cual vaya a ser el devenir de la actividad de Ale bajo su impulso en los próximos dos años, ya que creo que Mascaró plantea posiblemente lo que puedan ser las bases de la actividad de Ale en los dos años que en principio va a durar su mandato.
1. A la pregunta de José Alejando Vara, director de publicación de Vocento, ¿El homeschooling es un rechazo hacia lo que es la escuela en cuanto institución o al nivel profesional de los maestros? Mascaró responde que " Optar por la educación en casa no significa necesariamente estar en contra de la escuela. Y eso es algo en lo que insistimos mucho desde la asociación. No estamos en contra de la escuela y no decimos, nuestro mensaje no es que el homeschooling es la panacea para todas las familias, lo es para algunas familias, eso sí. No rechazamos frontalmente la escuela, o al menos no todas las familias".
2. Ante la pregunta de John Müller, director adjunto de El Mundo, con respecto a la aportación de la educación obligatoria como recurso frente a la marginalidad y a los malos tratos sobre los menores, Mascaró afirma que tampoco la escuela puede detectar todos los casos de malos tratos "Y además volvemos al asunto de la regulación legal:  si el homeschooling estuviera reconocido en España habría cierto control.  Yo no tengo ningún problema en abrir mi casa a los servicios sociales o a quien corresponda para que comprueben que mi hijo está bien. Yo soy la primera que quiero que se compruebe que los niños están bien".
3. Por último destaca que el flexischooling, en su opinión, "sería una opción muy deseable en España".
4. En cuanto a las cifras del homeschool en el Estado Español:
3000 o 4000 familias (doble de niños)
250 familias en ALE
50 familias en la Coordinadora
Ya me comentareis lo que os ha parecido.

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